LA LEY

ES MUY CLARA EN SU REGLAMENTACIÓN, LAS ACTIVIDADES QUE SÓLO UN MÉDICO VETERINARIO PUEDE REALIZAR.

DIRIGIDO A :

Cualquier actividad que maneja productos Químicos, Farmacológicos, Biólogicos y alimenticios para uso o consumo animal.


Información a considerar

  • TRAMITOLOGÍA DE ESTABLECIMIENTOS PARA ANIMALES.
    * MUNICIPAL.
    * ESTATAL.
    * FEDERAL.

  • DOCUMENTACIÓN BÁSICA PARA EL EJERCICIO LIBRE DE LA PROFESIÓN DE MEDICINA VETERINARIA.

  • * RECETAS MÉDICAS SIMPLES.
    * RECETAS MÉDICAS CUANTIFICADAS.
    * CARTILLAS DE VACUNACIÓN Y  /  CERTIFICADOS DE SALUD.
    * INFORMES Y DICTÁMENES.